PROVEEDOR DE RESOLUCIÓN DE DEUDAS DECLARACIÓN INFORMATIVA
Le estamos facilitando la siguiente declaración informativa para que pueda tener una clara comprensión de los beneficios y riesgos que implica la resolución de deudas.
- El proceso de resolución de deudas consiste en la negociación de las liquidaciones de deudas quirografarias o sin garantía. La resolución de deudas no constituye un préstamo, ni tampoco asesoramiento crediticio, ni un programa de rehabilitación crediticia. No resolveremos ni solucionaremos errores ni inexactitudes ya existentes en su historial crediticio. No podemos garantizarle que sus acreedores estén dispuestos a resolver sus deudas, hacerlo por un determinado monto, ni dentro de un plazo puntual preciso.
- La resolución de deudas resulta adecuada únicamente para aquellas personas que se encuentran en problemas financieros y estén imposibilitadas de afrontar sus pagos mínimos mensuales sin incurrir en problemas económicos. Las circunstancias y los resultados de cada consumidor son únicos, por lo que no todos los consumidores llegan a completar su programa de resolución de deudas.
- El uso de un programa de resolución de deudas afectará de manera negativa su solvencia crediticia, ya que los acreedores suelen informar el estado de sus deudas registradas a las oficinas de crédito. Es probable que sus acreedores lo sometan a procesos de cobranzas o juicios, cobrarle honorarios, aranceles o penalidades y le eleven sus tasas de interés por haber incumplido los pagos de sus deudas registradas. Si a usted lo demanda algún acreedor, debería consultar sobre tal situación con un abogado.
- Dado que muchos acreedores no considerarán un ofrecimiento para resolver su deuda a menos que se encuentre ya vencida o dada de baja, nuestra capacidad para negociar liquidaciones de deudas depende de su respectivo estado de morosidad. Usted no debería cobrar, extraer ni tomar adelantos respecto de sus deudas registradas.
- El programa de resolución de deudas requiere de su compromiso activo y su expedita capacidad de respuesta. Su éxito dependerá de su capacidad para efectuar depósitos periódicos en una cuenta específica asegurada por la FDIC y administrada por un procesador de pagos. Si no puede realizar estos depósitos, debería considerar alternativas para abordar sus problemas económicos, como por ejemplo presentarse en concurso o quiebra.
- Usted es quien tiene la titularidad y el control de esa cuenta específica. Sólo usted podrá autorizar un pago, transferencia o extracción desde esta cuenta. Los fondos disponibles en esta cuenta no se podrán utilizar para efectuar ningún otro pago, ni mínimo ni periódico, respecto de sus deudas. Los fondos disponibles en esta cuenta sólo se podrán utilizar para pagar aquellas liquidaciones adeudadas a sus acreedores, los honorarios del procesador de pagos y nuestros honorarios por los servicios prestados en materia de resolución de deudas.
- No ganaremos ni cobraremos nuestros honorarios por liquidar una deuda hasta tanto obtengamos un acuerdo conciliatorio de liquidación de parte del acreedor, usted apruebe dicho acuerdo y se efectúe un pago imputable a tal liquidación.
- Usted podrán desistir del programa de resolución de deudas en cualquier momento y sin penalidad. Si usted desiste del programa, tendrá derecho a percibir los fondos remanentes en la cuenta específica, menos todos los honorarios aún impagos que nos correspondan a nosotros o al procesador del pago. Si usted desiste del programa, es probable que su desistimiento tenga repercusión negativa en los acuerdos previos de liquidación de sus deudas en cuotas, y usted pase a deber el saldo total de cualquiera de sus deudas más los intereses, aranceles y honorarios diferidos o impagos devengados por los servicios prestados en materia de resolución de deudas.
- Sus acreedores podrán declarar ahorros conciliatorios de USD 600 como mínimo ante el IRS. Nosotros no brindamos asesoramiento impositivo. Usted debería consultar a un asesor tributario para poder determinar si le conviene declarar estos ahorros como ingresos imponibles.
Al firmar la presente Declaración Informativa, usted reconoce haberla leído y comprender las potenciales consecuencias de inscribirse en un programa de resolución de deudas, como ser, entre otras, las de incumplir los pagos de sus deudas y el impacto que dicho incumplimientos podría tener en su solvencia crediticia.
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Firma del Cliente Fecha
Bradley Smith | May 3, 2024